Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos.
Para los efectos del artículo 29 y 29-A del CFF , los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.1., fracción II, que enajenan gasolinas y diésel, deben incorporar en el CFDI que se emita, el "Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos", que al efecto publique el SAT en su Portal.
Para los efectos de la presente regla, por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a registrar en el campo "ClaveProdServ" la o las claves "15101505 Combustible Diésel", 15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos" y "15101515" Gasolina Premium mayor a 91 octanos", según corresponda.
CFF 29, 29-A, RMF 2.6.1.1., 2.7.7.1.1.
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